Fecha de Publicación: 07/07/1988
Página: 54-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   El primer pago a cuenta se determinará aplicando al monto de los
ingresos gravados de los dos primeros meses del Ejercicio que motiva
el adelanto, el coeficiente que resulte de relacionar la diferencia entre
el Impuesto que correspondió liquidar y el saldo a favor del Impuesto al
Valor Agregado, por un lado, y los ingresos gravados del Ejercicio por
otro, referidas estas cifras al penúltimo Ejercicio respecto al que
motiva el adelanto.
   El segundo pago a cuenta se determinará aplicando al monto de los
ingresos gravados del tercer, cuarto y quinto mes del Ejercicio que
motiva el adelanto, el coeficiente que resulte de relacionar la
diferencia entre el Impuesto que correspondió liquidar y el saldo a favor
del Impuesto al Valor Agregado, por un lado, y los ingresos gravados del
Ejercicio por otro, referidas estas cifras al Ejercicio anterior al que
motiva el adelanto.
   El tercer pago a cuenta se determinará aplicando al monto de los
ingresos gravados del sexto, séptimo y octavo mes del Ejercicio que
motiva el adelanto, el coeficiente que resulte de relacionar la
diferencia entre el Impuesto que correspondió liquidar y el saldo a favor
del Impuesto al Valor Agregado, por un lado, y los ingresos gravados del
Ejercicio por otro, referidas estas cifras al Ejercicio anterior al que
motiva el adelanto.
   El cuarto pago a cuenta se determinará aplicando al monto de los
ingresos gravados de los últimos cuatro meses del Ejercicio que motiva el
adelanto, el coeficiente que resulte de relacionar la diferencia entre el
Impuesto que correspondió liquidar y el saldo a favor del Impuesto al
Valor Agregado, por un lado, y los impuestos gravados del Ejercicio por
otro, referidas estas cifras al Ejercicio anterior al que motiva el
adelanto.
   Por ingresos gravados, a efectos de este decreto, se entenderán las
ventas y servicios devengados que generen o hubieran generado -en el caso
de los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Agropecuarias-,
rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas Agropecuarias.
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