Fecha de Publicación: 07/07/1988
Página: 54-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Agropecuarias que
opten por pasar a ser contribuyentes del Impuesto a las Rentas
Agropecuarias computarán los pagos a cuenta del Impuesto a las
Actividades Agropecuarias como efectuados a cuenta del Impuesto a las
Rentas Agropecuarias.
   Los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Agropecuarias, por
el Ejercicio en que por el monto de sus ingresos deban tributar
obligatoriamente el Impuesto a las Rentas Agropecuarias, calcularán sus
pagos a cuenta como si continuaran tributando el Impuesto a las
Actividades Agropecuarias.
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