Decreto 404/001
Díctanse normas relativas a la autorización a la que están sujetas todas
las construcciones de obras hidráulicas destinadas al aprovechamiento del
agua para riego agrario.
(2.681*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 11 de octubre de 2001
VISTO: lo dispuesto por los Arts. 21 y concordantes de la ley Nº 16.858,
de 3 de setiembre de 1997;
RESULTANDO: I) conforme a las citadas disposiciones, toda construcción de
obras hidráulicas con fines de riego agrario requiere la aprobación del
proyecto de obra y derecho de uso de agua, del plan de uso y manejo de
suelos y aguas y, cuando corresponde, de la autorización ambiental
previa, por parte de los organismos competentes;
II) la citada norma encomienda a la reglamentación la creación de los
mecanismos y procedimientos necesarios para la aprobación conjunta por
parte de los citados organismos;
CONSIDERANDO: I) el crecimiento notorio del riego, viene provocando
aumento considerable de las obras hidráulicas en el país cuya
autorización es conveniente urgir mediante mecanismos eficaces de gestión
administrativa;
II) la Comisión Honoraria Asesora de Riego, constituida por delegados de
las distintas Secretarías de Estado con competencia directa en las
mencionadas autorizaciones y delegados del sector privado, recomienda los
procedimientos de coordinación a los efectos del análisis y evaluación
conjunta de las solicitudes de autorización;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto-ley
Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, decreto-ley Nº 15.239, de 23 de
diciembre de 1981, ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, decreto Nº
284/990, de 21 de junio de 1990 y decreto Nº 435/994, de 21 de setiembre
de 1994,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
(Autorización).- Están sujetas a autorización administrativa, todas las
construcciones de obras hidráulicas destinadas al aprovechamiento del
agua para riego agrario.
Cuando se trate de obras que aprovechen aguas del dominio público, se
deberá solicitar en forma conjunta permiso o concesión del uso privativo
de las mismas, según corresponda.
En los demás casos, deberá acreditarse la vinculación jurídica
correspondiente.
(Proyecto de Riego).- La solicitud de autorización a que refiere el
artículo anterior, deberá ser acompañada de un Proyecto de Riego y los
recaudos que se disponen en el presente reglamento.
El Proyecto de Riego en que se funda la solicitud de autorización de obra
hidráulica para riego, deberá contener una descripción clara, precisa y
detallada de todos los aspectos y alcances de la obra, del
aprovechamiento, transporte y aplicación del agua, con referencia expresa
de las superficies beneficiadas y afectadas. En todo caso se observará
que la ejecución del Proyecto cumpla debidamente con la protección de los
recursos naturales y no afecte derechos de aguas inscriptos con
anterioridad.
(Contenido del Proyecto).- A los efectos previstos en el artículo
anterior, el Proyecto de Riego deberá incluir: a) la documentación
relativa a la construcción de la obra hidráulica; b) el Plan de Uso y
Manejo de Suelos y Aguas; c) la documentación que acredite la
disponibilidad jurídica de los predios afectados y beneficiados a los
efectos de la viabilidad de la ejecución del Proyecto de Riego; d) la
documentación que corresponda, cuando sea exigible la Autorización
Ambiental Previa; e) en caso de que no corresponda la autorización
ambiental previa, se deberá llenar un formulario resumen que contendrá
las características básicas del proyecto el que será enviado al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
(Dirección Nacional de Medio Ambiente) a los efectos de lo dispuesto por
el artículo 456 de la ley Nº 16.170, del 28 de diciembre de 1990.
(Documentación de la Obra Hidráulica) - La documentación relativa a la
construcción de la obra hidráulica, deberá contener como mínimo los
siguientes recaudos:
4.1 Plano de las parcelas con individualización de obras, ubicación y
bienes involucrados.
4.2 Informe Técnico de la Obra Hidráulica, con los estudios, memoria
técnica descriptiva y planos respectivos de las superficies afectadas.
Por superficies afectadas se entienden, las que sirven de asiento a las
obras, a saber: en el caso de una represa o tajamar, por los de asiento
del dique y de inundación del embalse; en el caso de toma directa, la
parcela de ubicación de la misma; y en otras obras de almacenamiento, las
parcelas en que se asientan o se ubican las mismas. En todo caso quedan
comprendidas y deberán indicarse, las servidumbres y parcelas que quedan
gravadas por ellas a los efectos de las obras.
(Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas) - El Plan de Uso y Manejo de
Suelos y Aguas deberá reunir las condiciones previstas en el artículo 4
del decreto Ley Nº 15239, de 23 de diciembre de 1981 y su reglamentación,
y comprende el detalle a nivel predial de las superficies beneficiadas,
junto con el compromiso de su cumplimiento por parte de los productores
de los predios beneficiados.
A los efectos de este decreto, se entiende por superficies beneficiadas,
la de los cultivos a regar, debidamente indiviualizados por parcelas.
El Plan de Uso y Manejo deberá contener un Informe Técnico a nivel
predial, con memoria técnica descriptiva de las obras de conducción,
equipos y elementos de riego, características de las tierras
beneficiadas, sistemas de rotación de cultivos y los planos o cartas
respectivas.
El incumplimiento del Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas así como la
construcción total o parcial de obras hidráulicas en omisión de todos o
algunos de los requisitos dispuestos, será sancionado con las multas
previstas en el artículo 26 de la Ley Nº 16858 de 3 de setiembre de 1997,
sin perjuicio de la caducidad de la autorización de la obra y la del
derecho sobre el agua cuando por la gravedad del incumplimiento se
afecten derechos de terceros o se ocasione erosión grave a los suelos o
degradación de las propiedades químicas o físicas de los mismos.
(Disposición Transitoria) - Las obras hidráulicas ya autorizadas, que no
cuenten con un Plan de Manejo de Suelos, deberán presentarlo en el plazo
de 1 (un) año a contar de la fecha de publicación del presente decreto en
el Diario Oficial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente.
Los Ministerios competentes darán amplia difusión de lo dispuesto en el
presente artículo.
(Autorización Ambiental Previa) - De acuerdo al decreto Nº 435/994, del
21 de setiembre de 1994, la documentación del Proyecto de Riego relativa
a la gestión de la Autorización Ambiental Previa deberá contener como
mínimo los siguientes recaudos:
a) Descripción del medio: Identificación del o los ecosistemas
terrestres y acuáticos que se encuentran presentes en la zona donde se
realizará el embalse o toma.
b) Impactos ambientales del proyecto. Afectación a los hábitat naturales,
vegetación, tipo de suelos que serán inundados, sostenibilidad de los
ecosistemas aguas abajo, calidad de recursos hídricos, manejo del
cultivo, patrimonio cultural, etc.
c) Medidas de mitigación a implementar minimizando los impactos.
d) Plan de monitoreo de las variables ambientales que han sido
modificadas.
(Disponibilidad Jurídica de los Predios) - La disponibilidad jurídica de
los predios beneficiados y afectados a los efectos de la ejecución del
Proyecto de Riego, se podrá acreditar mediante certificación notarial o
por la exhibición y copia de los contratos respectivos que quedarán
agregados al expediente. En los casos de suministro de aguas a terceros,
se deberán agregar los respectivos contratos, con acreditación de los
derechos de goce sobre los predios beneficiados, de parte de quien habrá
de regar, comprometiéndose al cumplimiento del Plan de Uso y Manejo de
Suelos y Aguas respectivo.
La cantidad de tierras beneficiadas cuya disponibilidad deberá
acreditarse, no podrá ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) de la
capacidad potencial de riego de la obra hidráulica.
En los casos de concesión condicionada (Art. 5 de la Ley Nº 16858) se
indicarán, para su individualización, los datos de las parcelas que
resultarán afectadas y sobre las cuales se habrá de gestionar la
imposición de las servidumbres que correspondan.
(Clasificación de las Solicitudes) - Todas las solicitudes a que refiere
el presente decreto, se clasificarán según su naturaleza en: a) Solicitud
nueva; b) Solicitud de Renovación; c) Solicitud de Modificación; y d)
Solicitud de Cesión.
Las solicitudes de renovación, modificación y cesión de derechos,.
seguirán el mismo trámite que las solicitudes nuevas, y se presentarán en
el expediente original, con la mención y acreditación de los aspectos
nuevos a considerar y que motivan la solicitud.
(Formularios e Instructivos) - Se confeccionarán formularios e
instructivos únicos por tipo de Proyecto a los efectos de la intervención
de los organismos competentes. Se entregarán a los interesados explicando
los procedimientos a seguir y la documentación a presentar.
(Oficina receptora) - La solicitud deberá presentarse ante las Oficinas
Regionales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca que corresponda al emplazamiento de la
obra hidráulica; o en la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas o la División Suelos y Aguas del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. La Oficina receptora
verificará la presentación de todos los recaudos y la clasificación según
la naturaleza de la solicitud conforme el presente decreto lo dispone. Si
después de recibida la solicitud, surge la falta de documentación para el
trámite, se deberá subsanar la omisión por el interesado dentro del plazo
de 10 (diez) días de comunicada, bajo apercibimiento de archivo de la
actuación.
(Presentación) - La solicitud deberá presentarse por duplicado,
formándose con cada vía una carpeta que corresponderán para su trámite a
la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, y a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respectivamente. Cuando
correspondiere la Autorización Ambiental Previa del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la solicitud se
presentará por triplicado, formándose una tercera carpeta que será
remitida a la Dirección Nacional de Medio Ambiente. En los demás casos
deberá completarse, con el mismo destino, el formulario referido en el
inciso final del Artículo 3º del presente decreto.
Si los Ministerios no formularen observaciones, se requerirá la opinión
de la Junta de Riego respectiva. Con la opinión de ésta y cuando
corresponda (art. 177 del Código de Aguas y art. 14 de la Ley Nº 16466),
se dispondrá la realización de una única Audiencia, a todos los efectos,
cuya celebración se anunciará mediante publicación en el Diario Oficial y
en otro diario de circulación nacional. El expediente quedará de
manifiesto durante el plazo de 10 (diez) días hábiles en el lugar de
realización de la audiencia.
En caso que la Junta de Riego no emitiera opinión favorable en el plazo
de 10 (diez) días desde que fuera convocada, el asunto pasará a
conocimiento de la Comisión Asesora de Riego a los efectos de lo previsto
en el Inciso B - Art. 28 de la Ley Nº 16858, la que dispondrá de un plazo
de 10 (diez) días para pronunciarse y se convocará la realización de una
Audiencia como se dispone en el Artículo 14, cuando corresponda.
La autorización de obras hidráulicas así como el otorgamiento de usos
privativos del agua pública con fines de riego y la aprobación de los
planes de manejo de suelos y aguas, se efectuarán bajo el principio de
unidad de cuenca hidrográfica.
A los efectos de la tramitación referida en el presente, los interesados
deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de una ciudad o
centro poblado.