El incumplimiento del Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas así como la
construcción total o parcial de obras hidráulicas en omisión de todos o
algunos de los requisitos dispuestos, será sancionado con las multas
previstas en el artículo 26 de la Ley Nº 16858 de 3 de setiembre de 1997,
sin perjuicio de la caducidad de la autorización de la obra y la del
derecho sobre el agua cuando por la gravedad del incumplimiento se
afecten derechos de terceros o se ocasione erosión grave a los suelos o
degradación de las propiedades químicas o físicas de los mismos.