Fecha de Publicación: 16/01/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   A los efectos de asegurar la accesibilidad digital, el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales, adoptarán las siguientes acciones:

   a) cumplir, al implementar toda nueva solución tecnológica, con los
   requisitos mínimos que se anexan al presente Decreto, así como sus
   correspondientes actualizaciones;

   b) elaborar, para todas aquellas soluciones tecnológicas ya operativas
   un plan de mejora que contemple el diagnóstico de la situación actual
   y las acciones necesarias para cumplir con los requisitos mínimos
   referidos en el apartado anterior. Las entidades de la Administración
   Central deberán cumplir con la elaboración de dicho plan en el plazo
   de un año a contar de la publicación del presente Decreto,
   exhortándose a las restantes entidades a realizarlo en el plazo
   mencionado.

   c) adoptar, en el marco del plan de mejora mencionado, una política de
   accesibilidad digital en base a las condiciones mínimas definidas por
   Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
   Sociedad de la Información y del Conocimiento.

   El Poder Ejecutivo podrá ampliar el ámbito subjetivo previsto en este artículo para incluir a sectores específicos de la actividad privada que se determinen oportunamente.
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