Decreto 406/022
Impúlsese el desarrollo de la Sociedad de la Información en Uruguay, con énfasis en la inclusión de la práctica digital de sus habitantes y el fortalecimiento de las habilidades de la sociedad en la utilización de las tecnologías.
(4.950*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 22 de Diciembre de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que el citado artículo encomienda a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), determinar la aplicación de las normas, requisitos y exigencias técnicas para asegurar la accesibilidad para contenidos web en el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales y aquellos sectores específicos de la actividad privada que el Poder Ejecutivo determine;
II) que corresponde asimismo a AGESIC, asesorar en la materia a los organismos que así lo soliciten, ejercer el contralor de lo establecido en el artículo referido y procurar el reconocimiento público de aquellos que cumplan con las recomendaciones realizadas;
CONSIDERANDO: I) que las tecnologías de la información emergen como un factor coadyuvante para la integración social y el desarrollo en condiciones de igualdad de todas las personas, en especial aquellos en los sectores más vulnerables;
II) que dentro de los objetivos de AGESIC se encuentra impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en Uruguay, con énfasis en la inclusión de la práctica digital de sus habitantes y el fortalecimiento de las habilidades de la sociedad en la utilización de las tecnologías;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones normativas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Se entenderá por accesibilidad digital, la posibilidad de que toda la información y contenidos disponibles a través de soluciones tecnológicas, independiente a su canal de implementación, ya sea tecnología web o móvil, en internet, intranets y/o cualquier tipo de redes informáticas, se hagan disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de equipamiento adecuado, independientemente de su contexto y condiciones personales, contemplando especialmente a las personas con discapacidad.
A los efectos de asegurar la accesibilidad digital, el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales, adoptarán las siguientes acciones:
a) cumplir, al implementar toda nueva solución tecnológica, con los
requisitos mínimos que se anexan al presente Decreto, así como sus
correspondientes actualizaciones;
b) elaborar, para todas aquellas soluciones tecnológicas ya operativas
un plan de mejora que contemple el diagnóstico de la situación actual
y las acciones necesarias para cumplir con los requisitos mínimos
referidos en el apartado anterior. Las entidades de la Administración
Central deberán cumplir con la elaboración de dicho plan en el plazo
de un año a contar de la publicación del presente Decreto,
exhortándose a las restantes entidades a realizarlo en el plazo
mencionado.
c) adoptar, en el marco del plan de mejora mencionado, una política de
accesibilidad digital en base a las condiciones mínimas definidas por
Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento.
El Poder Ejecutivo podrá ampliar el ámbito subjetivo previsto en este artículo para incluir a sectores específicos de la actividad privada que se determinen oportunamente.
En el marco del cumplimiento de las acciones referidas en el artículo anterior, corresponde a Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento:
a) actualizar en forma periódica, el elenco de requisitos mínimos que
se anexa al presente Decreto, y la política de accesibilidad digital,
considerando la evolución o adecuación de las buenas prácticas y
recomendaciones internacionales, específicamente las recomendaciones
del W3C - WAI (Web Accesibility Initiative del World Wide Web
Consortium), lo que deberá publicar en su sitio web, junto con la
fecha de cada actualización;
b) colaborar para el cumplimiento de las acciones incluidas en el
presente Decreto a través de la elaboración de recomendaciones y
guías, talleres de sensibilización, cursos de capacitación y
asesoramiento. Dicha colaboración podrá condicionarse a la
presentación del plan de mejora previsto en el literal b del artículo
anterior;
c) realizar un monitoreo periódico de cumplimiento de los requisitos
mínimos y de los planes de mejora presentados, y publicar los
resultados, con la periodicidad que Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento defina;
d) prever mecanismos de reconocimiento público específicos.
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento colaborará con la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) para la inclusión de estándares de accesibilidad en la elaboración de los pliegos de compras estatales, cuando corresponda.
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.
Título: Requisitos técnicos de accesibilidad
Área: Programa de accesibilidad en entornos digitales
Versión: 1- Abril 2022
Contenido
Introducción 3
Alcance 3
Estándar W3C-WCAG 2.1 3
Organización de las WCAG 4
Nivel de conformidad 5
Requisitos de accesibilidad digital 6
Referencias 8
Anexo Criterios de conformidad WCAG 2.1 9
Introducción
La accesibilidad digital es el resultado de diseñar y desarrollar servicios y productos digitales para que el mayor número de personas puedan usarlos, independientemente de sus condiciones personales y de su entorno.
El objetivo de este documento es presentar los requisitos que deben cumplir los servicios y productos digitales para ser considerados accesibles, tal como se establece en el Artículo 88 de la Ley N°.19.924 de presupuesto nacional 2020-2025.
Alcance
En servicios y productos digitales quedan comprendidos los sitios web, intranets, servicios web y móviles, aplicaciones web y móviles, trámites, aplicaciones de uso interno y documentos en cualquier formato.
Estándar W3C-WCAG 2.1
W3C es el consorcio internacional que define los estándares web, tales como HTML, CSS, entre otros.
El grupo de trabajo que se ocupa de la accesibilidad dentro de W3C se denomina Iniciativa de Accesibilidad Web (WAI) y ha publicado las Pautas de Accesibilidad al Contenido Web (WCAG por su sigla en inglés) las cuales son periódicamente revisadas, actualmente la última versión aprobada es la versión WCAG 2.1. Cada una de estas pautas tiene criterios de conformidad verificables, el listado completo de criterios puede ser consultado en la web de W3C - WAI Pautas de accesibilidad para el contenido web 2.1
A los efectos de comprender los requisitos de accesibilidad es necesario conocer la definición de algunos términos específicos tales como productos de apoyo y agentes de usuario:
* Los productos de apoyo o ayudas técnicas: son programas o dispositivos
que permiten a los usuarios con discapacidad interactuar con los
productos tecnológicos. Algunos ejemplos son lectores de pantalla,
lupas o magnificadores de pantalla, teclados en pantalla, entre
otros.
* Los agentes de usuario: son programas que muestran contenidos de
internet, como los navegadores, reproductores multimedia y los
productos de apoyo.
Organización de las WCAG
Las WCAG se organizan jerárquicamente en Principios, Pautas y Criterios. Los principios fundamentales son:
1. Perceptible: La información debe presentarse de manera que los
usuarios puedan percibirla.
2. Operable: Los componentes de la interfaz de usuario y la navegación
deben ser operables.
3. Entendible: La información y el funcionamiento de la interfaz de
usuario deben ser comprensibles.
4. Robusto: El contenido debe ser lo suficientemente robusto como para
que pueda ser interpretado por una amplia variedad de agentes de
usuario, incluidas las tecnologías de asistencia.
Estos 4 principios dan lugar a 13 pautas y para cada una de ellas hay criterios comprobables. Los criterios se clasifican en tres niveles A, AA y AAA.
Las 13 pautas son las siguientes:
1. Perceptible
1.1. Texto alternativo: Proporcionar alternativas de texto para
cualquier contenido que no sea de texto.
1.2. Medios basados en tiempo: Proporcionar alternativas para los
medios basados en el tiempo.
1.3. Adaptable: Crear contenido que se pueda presentar de diferentes
maneras sin perder información o estructura.
1.4. Distinguible: Facilitar a los usuarios ver y escuchar contenido.
2. Operable
2.1. Teclado accesible: Hacer que toda la funcionalidad esté
disponible desde teclado.
2.2. Tiempo suficiente: Proporcionar a los usuarios suficiente tiempo
para leer y usar el contenido.
2.3. Convulsiones y reacciones físicas: Diseñar contenido de manera
que no cause convulsiones ni reacciones físicas.
2.4. Navegable: Proporcionar formas de ayudar a los usuarios a
navegar, encontrar contenido y determinar dónde se encuentran.
2.5. Modalidades de entrada: Facilitar a los usuarios operar la
funcionalidad a través de varias entradas además del teclado.
3. Entendible
3.1. Legible: Hacer que el contenido del texto sea legible y
comprensible.
3.2. Predecible: Hacer que las páginas web aparezcan y funcionen de
manera predecible.
3.3. Asistencia de entrada: Ayudar a los usuarios a evitar y corregir
errores.
4. Robusto
4.1. Compatible: Maximizar la compatibilidad con los agentes de
usuario actuales y futuros, incluidas las tecnologías de
asistencia.
Para cada principio y pauta se definen varios criterios, los que se identifican con un nombre y tres números: principio, pauta y criterio. Por ejemplo, el criterio identificado como 1.1.1 - Contenido no textual, corresponde al primer criterio del principio 1 (perceptible), pauta 1.1 (texto alternativo).
Nivel de conformidad
La W3C define tres niveles de conformidad, agrupando los criterios de la siguiente manera:
1. Nivel A: el más bajo. Se cumplen los 30 criterios de conformidad de
nivel A. este nivel
2. Nivel AA: nivel medio. Se cumplen los 50 criterios de conformidad: los
30 del nivel A más 20 del nivel AA.
3. Nivel AAA: el más alto. Se cumplen los 78 criterios de conformidad:
los 30 del nivel A más 20 del nivel AA más 28 del nivel AAA.
De esta forma, para cumplir un nivel, se deben cumplir todos los criterios de conformidad de ese nivel y los de los niveles anteriores.
Todos los criterios de conformidad son importantes: los niveles más bajos aseguran que se pueda acceder al contenido y los más altos ayudan a mejorar su usabilidad y a llegar a un mayor número de personas.
Requisitos de accesibilidad digital
Se presentan los requisitos que se deberán cumplir para que un servicio o producto digital se considere accesible de acuerdo con la normativa vigente:
1. Alcanzar los niveles A y AA.
2. Cumplir con los siguientes criterios de conformidad del nivel AAA
a) Contraste aumentado - criterio 1.4.6.
b) Presentación visual - criterio 1.4.8.
c) Límites de tiempo - criterio 2.2.6.
d) Ubicación - criterio 2.4.8.
e) Encabezados de sección - criterio 2.4.10.
f) Tamaño del área de interacción - criterio 2.5.5.
g) Cambio a petición - criterio 3.2.5.
3. Páginas, pantallas y procesos completos: El nivel de conformidad se
debe aplicar a páginas y pantallas completas, por lo que toda la
página debe ser conforme y, para cumplirlo, no se puede excluir
ninguna parte de la interfaz. En caso de que una página forme parte de
un proceso que involucra varias páginas, todas ellas deben ser
accesibles para considerar que el proceso entero cumple con cierto
nivel de conformidad.
4. Tecnologías compatibles con la accesibilidad y acceso a todos los
contenidos: Las tecnologías compatibles son aquellas que permiten
crear información accesible y que se pueden acceder utilizando
navegadores web y productos de apoyo.
En caso de usar tecnologías no compatibles, se deberá proveer una
versión alternativa que haga disponible toda la información.
En el caso que en una página haya algún contenido no accesible, éste
no debe impedir el acceso al resto de la información.
Referencias
* Artículo 88 de la Ley N°.19.924 de presupuesto nacional 2020-2025
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/88
* W3C - Web Accessibility Initiative WAI - https://www.w3.org/WAI/
* Web Content Accessibility Guidelines (WCAG) 2.1 -
https://www.w3.org/TR/WCAG21/
* Understandinq Conformance -
https://www.w3.org/TR/UNDERSTANDING-WCAG20/conformance
Anexo Criterios de conformidad WCAG 2.1
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."