Fecha de Publicación: 16/01/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   En el marco del cumplimiento de las acciones referidas en el artículo anterior, corresponde a Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento:

   a) actualizar en forma periódica, el elenco de requisitos mínimos que
   se anexa al presente Decreto, y la política de accesibilidad digital,
   considerando la evolución o adecuación de las buenas prácticas y
   recomendaciones internacionales, específicamente las recomendaciones
   del W3C - WAI (Web Accesibility Initiative del World Wide Web
   Consortium), lo que deberá publicar en su sitio web, junto con la
   fecha de cada actualización;

   b) colaborar para el cumplimiento de las acciones incluidas en el
   presente Decreto a través de la elaboración de recomendaciones y
   guías, talleres de sensibilización, cursos de capacitación y
   asesoramiento. Dicha colaboración podrá condicionarse a la
   presentación del plan de mejora previsto en el literal b del artículo
   anterior;

   c) realizar un monitoreo periódico de cumplimiento de los requisitos
   mínimos y de los planes de mejora presentados, y publicar los
   resultados, con la periodicidad que Agencia para el Desarrollo del
   Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
   Conocimiento defina;

   d) prever mecanismos de reconocimiento público específicos.
Ayuda