En el marco del cumplimiento de las acciones referidas en el artículo anterior, corresponde a Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento:
a) actualizar en forma periódica, el elenco de requisitos mínimos que
se anexa al presente Decreto, y la política de accesibilidad digital,
considerando la evolución o adecuación de las buenas prácticas y
recomendaciones internacionales, específicamente las recomendaciones
del W3C - WAI (Web Accesibility Initiative del World Wide Web
Consortium), lo que deberá publicar en su sitio web, junto con la
fecha de cada actualización;
b) colaborar para el cumplimiento de las acciones incluidas en el
presente Decreto a través de la elaboración de recomendaciones y
guías, talleres de sensibilización, cursos de capacitación y
asesoramiento. Dicha colaboración podrá condicionarse a la
presentación del plan de mejora previsto en el literal b del artículo
anterior;
c) realizar un monitoreo periódico de cumplimiento de los requisitos
mínimos y de los planes de mejora presentados, y publicar los
resultados, con la periodicidad que Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento defina;
d) prever mecanismos de reconocimiento público específicos.