Decreto 407/985
Se modifica el artículo 6° del decreto 574/974 referente a atribuciones y competencias del Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 31 de julio de 1985.
Visto: la ley 15.751, de 24 de junio de 1985.
Resultando: que de acuerdo a sus disposiciones es preciso redistribuir
las competencias del ex-Ministerio de Justicia que no correspondan al
Poder Judicial o al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Considerando: I) Que de acuerdo a lo dispuesto en la "Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias" y su "Protocolo
Adicional", "Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el
Extranjero" y "Convención Interamericana sobre Prueba e Información
acerca del Derecho Extranjero" y Convenios Bilaterales vigentes, la
República ha contraído la obligación de designar una "Autoridad
Central" a cargo de la Cooperación Jurídica Internacional, la que, por
decreto 419/980, de 1o. de agosto de 1980, se encargó al ex-Ministerio
de Justicia;
II) Que asimismo, la actual División Servicios Fiscales, Registrales y de
Personería Jurídica del Ministerio suprimido, ejerce toda una serie de
cometidos y funciones que originalmente fueron desempeñados por el
Ministerio de Educación y Cultura y luego atribuidos a aquella Secretaría
de Estado;
III) Que se considera conveniente que las funciones de las de que se da
cuenta en los Considerandos anteriores sean atribuidas al Ministerio de
Educación y Cultura, creándose, para ello una Dirección de Justicia y una
Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el apartado
2 del artículo 174 de la Constitución de la República, la ley 15.751 de
24 de junio de 1985 y decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 6° del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1º. La conducción superior de la política nacional de la cultura, de la
educación y de la ciencia.
2º. Las cuestiones atinentes de la cultura, a la educación y a la
ciencia, y a lo que se relacione con ellas en materias atribuidas a
otros Ministerios.
3º. Fomento de la cultura, de la educación y de la ciencia y régimen de
coordinación de la enseñanza.
4º. Régimen de regulación de la enseñanza privada.
5º. Academias Nacionales.
6º. Desarrollo de la educación cívica y del respeto de los derechos
humanos.
7º. Preservación y conservación del patrimonio artístico, histórico y
cultural de la Nación.
8º. Investigación científica y técnica y promoción de ésta y
de las artes.
9º. Incremento y mejoramiento de los locales en que se
imparte enseñanza pública.
10. Desarrollo, fomento y contralor de la educación física y
de las actividades deportivas.
11. Régimen de registro de la propiedad intelectual.
12. Servicios de archivo relativos a sus cometidos propios.
13. Congresos, conferencia, discotecas, concursos, museos y
bibliotecas.
14. Publicaciones oficiales y servicios de impresiones del
Estado.
15. Servicios estatales de difusión nacional, educativa y
científica a través del libro, de la radiofonía, de la
televisión y demás medios técnicos de divulgación.
16. Estímulo a la edición de libros y otras formas de
propaganda de valores culturales, educativos, científicos o
artísticos.
17. Difusión de la Cultura nacional en el extranjero.
18. Conmemoraciones y celebraciones cívicas e históricas.
19. Protección integral del menor.
20. Correos.
21. Ministerio Público y Fiscal y Procuraduría del Estado en
lo Contencioso Administrativo.
22. Régimen y Registro del Estado Civil de las personas.
23. Personalidad Jurídica, Registro y Contralor de las
asociaciones no comerciales.
24. Servicios de Registro de actos jurídicos.
25. Servicios de Registros de los responsables de las
publicaciones periódicas.
26. Asesoramiento Letrado a la Administración Pública.
27. Asesoramiento en Derecho Internacional Privado y
Cooperación Jurídica Internacional.
28. Relaciones con los organismos internacionales de su
especialidad.
TARIGO. - CARLOS MANINI RIOS. - MARIO C. FERNANDEZ. - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI. - JOSE MA. ROBAINA ANSO. - ADELA RETA. - JORGE SANGUINETTI. - CARLOS JOSE PIRAN. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL UGARTE ARTOLA. - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.