Fecha de Publicación: 07/08/1985
Página: 318-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 407/985

Se modifica el artículo 6° del decreto 574/974 referente a atribuciones y competencias del Ministerio de Educación y Cultura.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
 
                                     Montevideo, 31 de julio de 1985.

  Visto: la ley 15.751, de 24 de junio de 1985.

  Resultando: que de acuerdo a sus disposiciones es preciso redistribuir
las competencias del ex-Ministerio de Justicia que no correspondan al
Poder Judicial o al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

  Considerando: I) Que de acuerdo a lo dispuesto en la "Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias" y su "Protocolo
Adicional", "Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el
Extranjero" y "Convención Interamericana sobre Prueba e Información
acerca del Derecho Extranjero" y Convenios Bilaterales vigentes, la
República ha contraído la obligación de designar una "Autoridad
Central" a cargo de la Cooperación Jurídica Internacional, la que, por
decreto 419/980, de 1o. de agosto de 1980, se encargó al ex-Ministerio
de Justicia;

II) Que asimismo, la actual División Servicios Fiscales, Registrales y de
Personería Jurídica del Ministerio suprimido, ejerce toda una serie de
cometidos y funciones que originalmente fueron desempeñados por el
Ministerio de Educación y Cultura y luego atribuidos a aquella Secretaría
de Estado;

III) Que se considera conveniente que las funciones de las de que se da
cuenta en los Considerandos anteriores sean atribuidas al Ministerio de
Educación y Cultura, creándose, para ello una Dirección de Justicia y una
Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el apartado
2 del artículo 174 de la Constitución de la República, la ley 15.751 de
24 de junio de 1985 y decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 6° del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 1º. La conducción superior de la política nacional de la cultura, de la
     educación y de la ciencia.
 2º. Las cuestiones atinentes de la cultura, a la educación y a la 
     ciencia, y a lo que se relacione con ellas en materias atribuidas a 
     otros Ministerios.
 3º. Fomento de la cultura, de la educación y de la ciencia y régimen de 
     coordinación de la enseñanza.
 4º. Régimen de regulación de la enseñanza privada.
 5º. Academias Nacionales.
 6º. Desarrollo de la educación cívica y del respeto de los derechos 
     humanos.
 7º. Preservación y conservación del patrimonio artístico, histórico y 
     cultural de la Nación.
 8º. Investigación científica y técnica y promoción de ésta y
     de las artes.
 9º. Incremento y mejoramiento de los locales en que se
     imparte enseñanza pública.
 10. Desarrollo, fomento y contralor de la educación física y
     de las actividades deportivas.
 11. Régimen de registro de la propiedad intelectual.
 12. Servicios de archivo relativos a sus cometidos propios.
 13. Congresos, conferencia, discotecas, concursos, museos y
     bibliotecas.
 14. Publicaciones oficiales y servicios de impresiones del
     Estado.
 15. Servicios estatales de difusión nacional, educativa y
     científica a través  del libro, de la radiofonía, de la
     televisión y demás medios técnicos de divulgación.
 16. Estímulo a la edición de libros y otras formas de
     propaganda de valores culturales, educativos, científicos o
     artísticos.
 17. Difusión de la Cultura nacional en el extranjero.
 18. Conmemoraciones y celebraciones cívicas e históricas.
 19. Protección integral del menor.
 20. Correos.
 21. Ministerio Público y Fiscal y Procuraduría del Estado en
     lo Contencioso Administrativo.
 22. Régimen y Registro del Estado Civil de las personas.
 23. Personalidad Jurídica, Registro y Contralor de las
     asociaciones no comerciales.
 24. Servicios de Registro de actos jurídicos.
 25. Servicios de Registros de los responsables de las
     publicaciones periódicas.
 26. Asesoramiento Letrado a la Administración Pública.
 27. Asesoramiento en Derecho Internacional Privado y
     Cooperación Jurídica Internacional.
 28. Relaciones con los organismos internacionales de su
     especialidad.

TARIGO. - CARLOS MANINI RIOS. - MARIO C. FERNANDEZ. - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI. - JOSE MA. ROBAINA ANSO. - ADELA RETA. - JORGE SANGUINETTI. - CARLOS JOSE PIRAN. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL UGARTE ARTOLA. - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.
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