Decreto 407/985
Se modifica el artículo 6° del decreto 574/974 referente a atribuciones y competencias del Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 31 de julio de 1985.
Visto: la ley 15.751, de 24 de junio de 1985.
Resultando: que de acuerdo a sus disposiciones es preciso redistribuir
las competencias del ex-Ministerio de Justicia que no correspondan al
Poder Judicial o al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Considerando: I) Que de acuerdo a lo dispuesto en la "Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias" y su "Protocolo
Adicional", "Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el
Extranjero" y "Convención Interamericana sobre Prueba e Información
acerca del Derecho Extranjero" y Convenios Bilaterales vigentes, la
República ha contraído la obligación de designar una "Autoridad
Central" a cargo de la Cooperación Jurídica Internacional, la que, por
decreto 419/980, de 1o. de agosto de 1980, se encargó al ex-Ministerio
de Justicia;
II) Que asimismo, la actual División Servicios Fiscales, Registrales y de
Personería Jurídica del Ministerio suprimido, ejerce toda una serie de
cometidos y funciones que originalmente fueron desempeñados por el
Ministerio de Educación y Cultura y luego atribuidos a aquella Secretaría
de Estado;
III) Que se considera conveniente que las funciones de las de que se da
cuenta en los Considerandos anteriores sean atribuidas al Ministerio de
Educación y Cultura, creándose, para ello una Dirección de Justicia y una
Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el apartado
2 del artículo 174 de la Constitución de la República, la ley 15.751 de
24 de junio de 1985 y decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Modifícase el artículo 6° del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1º. La conducción superior de la política nacional de la cultura, de la
educación y de la ciencia.
2º. Las cuestiones atinentes de la cultura, a la educación y a la
ciencia, y a lo que se relacione con ellas en materias atribuidas a
otros Ministerios.
3º. Fomento de la cultura, de la educación y de la ciencia y régimen de
coordinación de la enseñanza.
4º. Régimen de regulación de la enseñanza privada.
5º. Academias Nacionales.
6º. Desarrollo de la educación cívica y del respeto de los derechos
humanos.
7º. Preservación y conservación del patrimonio artístico, histórico y
cultural de la Nación.
8º. Investigación científica y técnica y promoción de ésta y
de las artes.
9º. Incremento y mejoramiento de los locales en que se
imparte enseñanza pública.
10. Desarrollo, fomento y contralor de la educación física y
de las actividades deportivas.
11. Régimen de registro de la propiedad intelectual.
12. Servicios de archivo relativos a sus cometidos propios.
13. Congresos, conferencia, discotecas, concursos, museos y
bibliotecas.
14. Publicaciones oficiales y servicios de impresiones del
Estado.
15. Servicios estatales de difusión nacional, educativa y
científica a través del libro, de la radiofonía, de la
televisión y demás medios técnicos de divulgación.
16. Estímulo a la edición de libros y otras formas de
propaganda de valores culturales, educativos, científicos o
artísticos.
17. Difusión de la Cultura nacional en el extranjero.
18. Conmemoraciones y celebraciones cívicas e históricas.
19. Protección integral del menor.
20. Correos.
21. Ministerio Público y Fiscal y Procuraduría del Estado en
lo Contencioso Administrativo.
22. Régimen y Registro del Estado Civil de las personas.
23. Personalidad Jurídica, Registro y Contralor de las
asociaciones no comerciales.
24. Servicios de Registro de actos jurídicos.
25. Servicios de Registros de los responsables de las
publicaciones periódicas.
26. Asesoramiento Letrado a la Administración Pública.
27. Asesoramiento en Derecho Internacional Privado y
Cooperación Jurídica Internacional.
28. Relaciones con los organismos internacionales de su
especialidad.
Créase dependiente del Ministerio de Educación y Cultura la Asesoría
Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional, que dependerá
directamente de la Dirección General de Secretaría, cuyos objetivos,
funciones y cometidos serán los siguientes:
a) Responder por sí o cometiendo la respuesta, las consultas
provenientes del exterior acerca del Derecho Interno e
Internacional Privado de la República, así como aquéllas
provenientes de organismos públicos nacionales referidas al
contenido y vigencias del Derecho Internacional Privado del
País o de un Derecho Extranjero.
b) Actuar como órgano de recepción y expedición de rogatorias
desde y hacia el exterior.
c) Asesorar, sin perjuicio de las competencias del Ministerio
de Relaciones Exteriores, en la elaboración de normas de
Derecho Internacional Privado y en convenios internacionales
de cooperación cultural.
Créase, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, la Dirección
de Justicia, cuyos objetivos, funciones y cometidos serán los siguientes:
a) Realizar la conexión técnico-administrativa entre el Ministerio de
Educación y Cultura y los servicios de él dependientes a saber:
I) Ministerio Público y Fiscal;
II) Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo;
III) Fiscalías de Gobierno;
IV) Registros Públicos;
V) Registro de Estado Civil.
b) Ejercer el control inherente a la policía administrativa de las
asociaciones civiles no comerciales y proceder a su registro.
c) Elaborar anteproyectos de leyes y decretos sobre materia indicadas por
la superioridad y puesta en marcha de programas para la renovación de
aquellas materias legisladas que guardan relación con los servicios
vinculados y funciones asignadas.
d) Asesorar en materia jurídica en la toma de decisiones con respecto a
los programas vinculados, así como en todo lo relativo a las
asociaciones civiles previstas en el artículo 21 del Código Civil.
e) Participar en comisiones especiales, cuando así lo disponga la
Superioridad, programar las actividades y prever las necesidades de
personal, recursos y bienes de las dependencias referidas y realizar
cualquier otro cometido que asigne relacionado con los servicios y
funciones citados precedentemente.
Redistribúyanse al Ministerio de Educación y Cultura los programas,
Unidades Ejecutoras, bienes y funciones que los integran, del
ex-Ministerio de Justicia que a continuación se enumeran: Programa 1.02
(Asesoramiento Letrado a la Administración Pública), Unidad Ejecutora 04:
Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turnos, Programas 1.03
(Inscripción y Certificados de Actos y Contratos y Servicios Notariales),
Unidad Ejecutora 05: Dirección General de Registros, Unidad Ejecutora 06:
Registro Público de Comercio, Programa 1.04 (Ministerio Público y
Fiscal), Unidad Ejecutora 08: Fiscalía de Corte y Procuraduría General de
la Nación, Unidad Ejecutora 09: Procuraduría del Estado en lo Contencioso
Administrativo, Programa 1.07 (Inscripciones y Certificaciones relativas
al Estado Civil de las Personas), Unidad Ejecutora 15: Dirección General
del Registro del Estado Civil y los siguientes funcionarios del Programa
01 del ex Inciso 14: a la Dirección de Justicia, el doctor Carlos Teysera
Rouco (Director de División Abogado, Escalafón AaA, Grado E7, Correlativo
000270) y el escribano Julio Jorcin Collete (Subdirector de División
Escribano, Escalafón AaA Grado E4 Correlativo 000830); a la Asesoría
Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional al doctor Eduardo
Tellechea Bergman (Director de División Abogado, Escalafón AaA, Grado E6,
Correlativo 000320) y la doctora Nelia Balestena Rodríguez (Subdirector de División Abogado, Escalafón AaA, Grado E4, Correlativa 000720); para la División de Coordinación Normativa y Cooperación Jurídica el doctor Enrique Arezzo Pírez (Director de División Escalafón AaA, Grado E7, Correlativo 000160).