Fecha de Publicación: 07/08/1985
Página: 318-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 407/985

Se modifica el artículo 6° del decreto 574/974 referente a atribuciones y competencias del Ministerio de Educación y Cultura.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
 
                                     Montevideo, 31 de julio de 1985.

  Visto: la ley 15.751, de 24 de junio de 1985.

  Resultando: que de acuerdo a sus disposiciones es preciso redistribuir
las competencias del ex-Ministerio de Justicia que no correspondan al
Poder Judicial o al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

  Considerando: I) Que de acuerdo a lo dispuesto en la "Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias" y su "Protocolo
Adicional", "Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el
Extranjero" y "Convención Interamericana sobre Prueba e Información
acerca del Derecho Extranjero" y Convenios Bilaterales vigentes, la
República ha contraído la obligación de designar una "Autoridad
Central" a cargo de la Cooperación Jurídica Internacional, la que, por
decreto 419/980, de 1o. de agosto de 1980, se encargó al ex-Ministerio
de Justicia;

II) Que asimismo, la actual División Servicios Fiscales, Registrales y de
Personería Jurídica del Ministerio suprimido, ejerce toda una serie de
cometidos y funciones que originalmente fueron desempeñados por el
Ministerio de Educación y Cultura y luego atribuidos a aquella Secretaría
de Estado;

III) Que se considera conveniente que las funciones de las de que se da
cuenta en los Considerandos anteriores sean atribuidas al Ministerio de
Educación y Cultura, creándose, para ello una Dirección de Justicia y una
Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el apartado
2 del artículo 174 de la Constitución de la República, la ley 15.751 de
24 de junio de 1985 y decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 6° del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 1º. La conducción superior de la política nacional de la cultura, de la
     educación y de la ciencia.
 2º. Las cuestiones atinentes de la cultura, a la educación y a la 
     ciencia, y a lo que se relacione con ellas en materias atribuidas a 
     otros Ministerios.
 3º. Fomento de la cultura, de la educación y de la ciencia y régimen de 
     coordinación de la enseñanza.
 4º. Régimen de regulación de la enseñanza privada.
 5º. Academias Nacionales.
 6º. Desarrollo de la educación cívica y del respeto de los derechos 
     humanos.
 7º. Preservación y conservación del patrimonio artístico, histórico y 
     cultural de la Nación.
 8º. Investigación científica y técnica y promoción de ésta y
     de las artes.
 9º. Incremento y mejoramiento de los locales en que se
     imparte enseñanza pública.
 10. Desarrollo, fomento y contralor de la educación física y
     de las actividades deportivas.
 11. Régimen de registro de la propiedad intelectual.
 12. Servicios de archivo relativos a sus cometidos propios.
 13. Congresos, conferencia, discotecas, concursos, museos y
     bibliotecas.
 14. Publicaciones oficiales y servicios de impresiones del
     Estado.
 15. Servicios estatales de difusión nacional, educativa y
     científica a través  del libro, de la radiofonía, de la
     televisión y demás medios técnicos de divulgación.
 16. Estímulo a la edición de libros y otras formas de
     propaganda de valores culturales, educativos, científicos o
     artísticos.
 17. Difusión de la Cultura nacional en el extranjero.
 18. Conmemoraciones y celebraciones cívicas e históricas.
 19. Protección integral del menor.
 20. Correos.
 21. Ministerio Público y Fiscal y Procuraduría del Estado en
     lo Contencioso Administrativo.
 22. Régimen y Registro del Estado Civil de las personas.
 23. Personalidad Jurídica, Registro y Contralor de las
     asociaciones no comerciales.
 24. Servicios de Registro de actos jurídicos.
 25. Servicios de Registros de los responsables de las
     publicaciones periódicas.
 26. Asesoramiento Letrado a la Administración Pública.
 27. Asesoramiento en Derecho Internacional Privado y
     Cooperación Jurídica Internacional.
 28. Relaciones con los organismos internacionales de su
     especialidad.

Artículo 2

   Desígnase Autoridad Central al Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3

   Créase dependiente del Ministerio de Educación y Cultura la Asesoría
Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional, que dependerá
directamente de la Dirección General de Secretaría, cuyos objetivos,
funciones y cometidos serán los siguientes:

a) Responder por sí o cometiendo la respuesta, las consultas
   provenientes del exterior acerca del Derecho Interno e
   Internacional Privado de la República, así como aquéllas
   provenientes de organismos públicos nacionales referidas al
   contenido y vigencias del Derecho Internacional Privado del
   País o de un Derecho Extranjero.
b) Actuar como órgano de recepción y expedición de rogatorias
   desde y hacia el exterior.
c) Asesorar, sin perjuicio de las competencias del Ministerio
   de Relaciones Exteriores, en la elaboración de normas de
   Derecho Internacional Privado y en convenios internacionales
   de cooperación cultural. 

Artículo 4

   Créase, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, la Dirección
de Justicia, cuyos objetivos, funciones y cometidos serán los siguientes:

a) Realizar la conexión técnico-administrativa entre el Ministerio de
   Educación y Cultura y los servicios de él dependientes a saber:

  I) Ministerio Público y Fiscal;
 II) Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo;
III) Fiscalías de Gobierno;
 IV) Registros Públicos;
  V) Registro de Estado Civil.

b) Ejercer el control inherente a la policía administrativa de las
   asociaciones civiles no comerciales y proceder a su registro.
c) Elaborar anteproyectos de leyes y decretos sobre materia indicadas por
   la superioridad y puesta en marcha de programas para la renovación de
   aquellas materias legisladas que guardan relación con los servicios
   vinculados y funciones asignadas.
d) Asesorar en materia jurídica en la toma de decisiones con respecto a
   los programas vinculados, así como en todo lo relativo a las
   asociaciones civiles previstas en el artículo 21 del Código Civil.
e) Participar en comisiones especiales, cuando así lo disponga la
   Superioridad, programar las actividades y prever las necesidades de
   personal, recursos y bienes de las dependencias referidas y realizar
   cualquier otro cometido que asigne relacionado con los servicios y
   funciones citados precedentemente. 

Artículo 5

   Redistribúyanse al Ministerio de Educación y Cultura los programas,
Unidades Ejecutoras, bienes y funciones que los integran, del
ex-Ministerio de Justicia que a continuación se enumeran: Programa 1.02
(Asesoramiento Letrado a la Administración Pública), Unidad Ejecutora 04:
Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turnos, Programas 1.03
(Inscripción y Certificados de Actos y Contratos y Servicios Notariales),
Unidad Ejecutora 05: Dirección General de Registros, Unidad Ejecutora 06:
Registro Público de Comercio, Programa 1.04 (Ministerio Público y
Fiscal), Unidad Ejecutora 08: Fiscalía de Corte y Procuraduría General de
la Nación, Unidad Ejecutora 09: Procuraduría del Estado en lo Contencioso
Administrativo, Programa 1.07 (Inscripciones y Certificaciones relativas
al Estado Civil de las Personas), Unidad Ejecutora 15: Dirección General
del Registro del Estado Civil y los siguientes funcionarios del Programa
01 del ex Inciso 14: a la Dirección de Justicia, el doctor Carlos Teysera
Rouco (Director de División Abogado, Escalafón AaA, Grado E7, Correlativo
000270) y el escribano Julio Jorcin Collete (Subdirector de División
Escribano, Escalafón AaA Grado E4 Correlativo 000830); a la Asesoría
Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional al doctor Eduardo
Tellechea Bergman (Director de División Abogado, Escalafón AaA, Grado E6,
Correlativo 000320) y la doctora Nelia Balestena Rodríguez (Subdirector de División Abogado, Escalafón AaA, Grado E4, Correlativa 000720); para la División de Coordinación Normativa y Cooperación Jurídica el doctor Enrique Arezzo Pírez (Director de División Escalafón AaA, Grado E7, Correlativo 000160).

Artículo 6

   La Contaduría General de la Nación, arbitrará las medidas pertinentes a
los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.-

TARIGO. - CARLOS MANINI RIOS. - MARIO C. FERNANDEZ. - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI. - JOSE MA. ROBAINA ANSO. - ADELA RETA. - JORGE SANGUINETTI. - CARLOS JOSE PIRAN. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL UGARTE ARTOLA. - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.
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