Créase, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, la Dirección
de Justicia, cuyos objetivos, funciones y cometidos serán los siguientes:
a) Realizar la conexión técnico-administrativa entre el Ministerio de
Educación y Cultura y los servicios de él dependientes a saber:
I) Ministerio Público y Fiscal;
II) Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo;
III) Fiscalías de Gobierno;
IV) Registros Públicos;
V) Registro de Estado Civil.
b) Ejercer el control inherente a la policía administrativa de las
asociaciones civiles no comerciales y proceder a su registro.
c) Elaborar anteproyectos de leyes y decretos sobre materia indicadas por
la superioridad y puesta en marcha de programas para la renovación de
aquellas materias legisladas que guardan relación con los servicios
vinculados y funciones asignadas.
d) Asesorar en materia jurídica en la toma de decisiones con respecto a
los programas vinculados, así como en todo lo relativo a las
asociaciones civiles previstas en el artículo 21 del Código Civil.
e) Participar en comisiones especiales, cuando así lo disponga la
Superioridad, programar las actividades y prever las necesidades de
personal, recursos y bienes de las dependencias referidas y realizar
cualquier otro cometido que asigne relacionado con los servicios y
funciones citados precedentemente.