Fecha de Publicación: 31/10/1996
Página: 138-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 407/996

Cométese al Poder Ejecutivo el establecimiento de la forma y plazos que regirá para la opción de tributar los Impuestos denominados Rentas Agropecuarias o Enajenación de Bienes Agropecuarios.
(2.449*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                        Montevideo, 18 de octubre de 1996

   Visto: la opción de tributar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias o
el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, establecida en el
artículo 6º y a lo dispuesto por el artículo 34º, del Título 8 del Texto
Ordenado 1996.

   Considerando: I) Que la norma referida en primer término comete al
Poder Ejecutivo el establecimiento de la forma y los plazos en los que
regirá la referida opción.

   II) Que el literal Ñ) del artículo 13º del Título 4 del Texto Ordenado
1996 admite la deducción de gastos por arrendamientos dentro de los
límites que establezca la reglamentación.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Los contribuyentes que obtengan rentas comprendidas en el artículo 2º
del Título 8 del Texto Ordenado 1996, podrán optar, en lo que a rentas
agropecuarias refiere, entre liquidar el Impuesto a las Rentas
Agropecuarias o dar carácter definitivo al Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
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