Fecha de Publicación: 31/10/1996
Página: 138-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Para los ejercicios cerrados a partir del 1º de julio de 1996, una vez
que se ejerza la opción de tributar el Impuesto a las Rentas
Agropecuarias, mediante la presentación de la correspondiente declaración
jurada, se considerará que la referida opción tiene carácter definitivo.
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