Fecha de Publicación: 31/10/1996
Página: 138-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los contribuyentes que opten por tributar el Impuesto a la Enajenación
de Bienes Agropecuarios no deberán presentar declaración jurada.
   La opción por el referido tributo se considerará ejercida por el sólo
hecho de no presentar la declaración jurada del Impuesto a las Rentas
Agropecuarias a que refiere el artículo anterior.
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