MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los contribuyentes que opten por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios no deberán presentar declaración jurada. La opción por el referido tributo se considerará ejercida por el sólo hecho de no presentar la declaración jurada del Impuesto a las Rentas Agropecuarias a que refiere el artículo anterior.Ayuda