Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 599/988 de 21 de setiembre
de 1988, por el siguiente:
"Artículo 11. Inmuebles rurales arrendados a socios. Admítese la
deducción de gastos por arrendamiento de inmuebles, pastoreos,
aparcerías, capitalización, medianería y similares, a socios, en las
condiciones establecidas en el artículo 30 del Decreto Nº 840/988 de 14
de diciembre de 1988".