Las constancias de vacunación de bovinos y ovinos comercializados en remates-ferias, exposiciones o liquidaciones, deberán ser documentadas por el rematador o quien lo represente en formularios que proporcionarán las autoridades de la campaña y que tendrán valor de declaración jurada.
En las guías de propiedad y tránsito de los animales de esas
procedencias se hará constar, en lugar de las vacunaciones, la fecha y
número de dicha declaración jurada.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de los
rematadores de ganado, dará lugar a la suspensión o cancelación de las
habilitaciones otorgadas por la Dirección de Sanidad Animal