Fecha de Publicación: 04/11/1983
Página: 212-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 14/11/1983.

Artículo 11

   Las constancias de vacunación de bovinos y ovinos comercializados en remates-ferias, exposiciones o liquidaciones, deberán ser documentadas por el rematador o quien lo represente en formularios que proporcionarán las autoridades de la campaña y que tendrán valor de declaración jurada.
 En las guías de propiedad y tránsito de los animales de esas 
procedencias se hará constar, en lugar de las vacunaciones, la fecha y 
número de dicha declaración jurada. 
 El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de los 
rematadores de ganado, dará lugar a la suspensión o cancelación de las 
habilitaciones otorgadas por la Dirección de Sanidad Animal 
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