Cuando el destino de los animales sea un establecimiento que faene para exportación, la declaración jurada de vacunación deberá ser refrendada por los Servicios Veterinarios Regionales o por las Comisiones Regionales oficializadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca. A esos efectos, los productores de las zonas donde existen estas comisiones deberán registrar ante aquéllas las vacunaciones a que obliga el presente decreto.