Fecha de Publicación: 04/11/1983
Página: 212-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 14/11/1983.

Artículo 13

   Las empresas de transporte no permitirán el embarque de ganado vacuno o lanar desprovisto de la constancia de vacunación antiaftosa mencionada en el presente decreto.
 El incumplimiento de esta norma dará lugar a la suspensión o cancelación
del permiso habilitante, según corresponda.
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