Fecha de Publicación: 04/11/1983
Página: 212-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 14/11/1983.

Artículo 16

   Queda prohibido el ingreso a establecimientos en los cuales se faena con destino a la exportación, de bovinos y ovinos que no estén acompañados de la exigencia establecida en el artículo 12.
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