Fecha de Publicación: 04/11/1983
Página: 212-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 14/11/1983.

Artículo 17

   Las autoridades que controlan el tránsito de haciendas quedan facultadas para retener los bovinos y ovinos que no estén acompañados de
la constancia de vacunación correspondiente, debiéndose dar aviso a las
autoridades sanitarias que, por sí o por intermedio de sus funcionarios
en el campo, dispondrán las medidas pertinentes, incluyendo fijación de
lugares y fechas de vacunación antiaftosa con cargo a los propietarios
de los animales, antes de que se autorice la movilización de los ganados
del sitio en que se hallan detenidos.
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