Fecha de Publicación: 04/11/1983
Página: 212-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 14/11/1983.

Artículo 19

   La Dirección General de Servicios Veterinarios tendrá a su cargo la vigilancia y contralor de las disposiciones del presente decreto. Con tal 
fin podrá disponer las medidas que considere necesarias para los casos 
que no estén comprendidos expresamente en el mismo, dando cuenta al 
Ministerio de Agricultura y Pesca. 
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