Fecha de Publicación: 04/11/1983
Página: 212-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 14/11/1983.

Artículo 20

   Los funcionarios a cargo de los Servicios Veterinarios en remates-feria, exposiciones, liquidaciones, campos de pastoreo, frigoríficos o mataderos, no permitirán la entrada de bovinos u ovinos carentes de la constancia de vacunación antiaftosa a que se hace referencia en los artículos 2° y 6° del presente decreto.

                          IV) Suspensiones
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