MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Fe de erratas publicada/s: 14/11/1983.
Los funcionarios públicos omisos en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 16, incurrirán en falta grave y estarán sujetos, en lo pertinente, a las normas contenidas en el artículo 155 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y sus reglamentaciones.Ayuda