Fecha de Publicación: 04/11/1983
Página: 212-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 14/11/1983.

Artículo 23

   Las infracciones al presente decreto serán sancionadas con las penalidades establecidas por la ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961 y disposiciones concordantes.

                             
                             VI) Derogaciones
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