Todo tenedor, a cualquier título, de haciendas ovinas deberá vacunar sus majadas una vez al año como mínimo, en el período comprendido entre el 1° de diciembre al 15 de enero siguiente. Si las circunstancias lo hiciesen aconsejable la Dirección General de Servicios Veterinarios podrá disponer vacunaciones adicionales cuando lo estime necesario, dando cuenta al Ministerio de Agricultura y Pesca.