Fecha de Publicación: 04/11/1983
Página: 212-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 14/11/1983.

Artículo 7

   Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca para suspender, en forma parcial o total, temporal o permanente, la vacunación antiaftosa de los animales de la especie ovina, de acuerdo con los resultados que se logren en la ejecución de la campaña sanitaria en desarrollo.


                           III) De los contralores
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