Fecha de Publicación: 04/11/1983
Página: 212-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 14/11/1983.

Artículo 8

   Las vacunaciones que sea preciso realizar fuera de los períodos indicados en los artículos 1º y 4º del presente decreto, deberán ser solicitados en forma fundamentada ante las autoridades sanitarias, que, si correspondiere, autorizarán su realización.
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