Fecha de Publicación: 06/11/1990
Página: 122-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   Cométase a la Comisión Nacional de Cooperación Internacional en
Educación la coordinación y formulación de proyectos de cooperación
internacional en el área de la educación, en los niveles de: Educación
Preescolar, Primaria, Secundaria, Técnica, Especial, Formación,
Especialización, Perfeccionamiento y Actualización Docente.

   A tales efectos la Comisión:

a) Solicitará al Ministerio de Educación y Cultura, Administración 
   Nacional de Educación Pública, e instituciones privadas de educación, 
   las prioridades educativas de acuerdo con los programas de sus 
   respectivas áreas de competencia; 
b) Gestionará ante dichos organismos, así como de la Oficina de 
   Planeamiento y Presupuesto, la información y colaboración necesaria; 
c) Integrará grupos de trabajo para los diferentes proyectos con técnicos 
   representantes de las autoridades responsables de la futura ejecución 
   de los mismos, y de los Ministerios de Educación y Cultura, de 
   Relaciones Exteriores y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 
   los que serán coordinados por el Coordinador Técnico de la Comisión.  
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