Fecha de Publicación: 06/11/1990
Página: 122-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 408/990 

Crean Comisión Nacional de Cooperación Internacional de Educación. 

Ministerio de Educación y Cultura. 
 Ministerio de Relaciones Exteriores. 

                                     Montevideo, 5 de setiembre de 1990.             
 
   Visto: la necesidad de coordinar la adjudicación de la cooperación
internacional en materia educativa.

   Resultando: I) Que la enseñanza se imparte en sus distintos niveles a
través de instituciones públicas y privadas, que actúan con autonomía, en
el caso de las segundas bajo el contralor del Estado;

   II) Que el Ministerio de Educación y Cultura, la Administración Nacional de Educación Pública, y los institutos privados de educación, reciben o estarían en condiciones de procurar por distintas vías, apoyo
internacional en la materia;

   III) Que una acción coordinada permitirá obtener el aprovechamiento
máximo de los recursos técnicos, financieros y humanos que se obtengan a
tal fin;

   IV) Que es además de interés del Gobierno estimular la participación, en su caso, de los sectores productivos y empresariales del país en el
estudio y puesta en marcha de algunos programas de educación.

   Considerando: I) Que corresponde adecuar la educación a las necesidades
actuales del país;

   II) Que a tales efectos deberán allegarse recursos que permitan
instrumentar programas de estudio que contemplen la posibilidad de que el
educando acceda a la capacitación que le permita el desenvolvimiento de
una vida útil, sin que ello implique necesariamente culminar en una
educación de tercer nivel o un título universitario;

 III) Que el actual desarrollo científico y tecnológico a nivel mundial,
acelerado y diversificado, exige una respuesta rápida de los sistemas
educativos, a cuyos efectos se debe promover la continua investigación e
innovación educativa, y la actualización de docentes y especialistas;

 IV) Que los objetivos mencionados en los resultados anteriores requieren
el intercambio de experiencias y aporte de programas o proyectos de
cooperación internacional, mediante le utilización de recursos de
Organismos Internacionales, Programas Bilaterales y de Fundaciones;

 V) Que a todos los efectos reseñados se hace necesaria la centralización
operativa de los diversos proyectos emanados de las distintas
Instituciones involucradas, y la búsqueda y consecución de los elementos y
recursos que los mismos requieren.

   Atento: a lo dispuesto por el Art. 168 de la Constitución de la 
República, Arts. 23 y sgtes. de la ley 15.739, Arts. 3 y 6 del decreto 
574/974 de fecha 6 de junio de 1974 y Arts. 2 y 7 del decreto 96/985 de 
fecha 1º de marzo de 1985, 

   El Presidente de la República 

                               DECRETA: 

Artículo 1

   Créase una Comisión Nacional de Cooperación Internacional en Educación,
que estará integrada por el Subsecretario de Educación y Cultura que la
presidirá, por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, Presidente o
Vicepresidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional
de Educación Pública, Director o Subdirector de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y por un Coordinador Técnico designado por la Presidencia de
la República.

Artículo 2

   Cométase a la Comisión Nacional de Cooperación Internacional en
Educación la coordinación y formulación de proyectos de cooperación
internacional en el área de la educación, en los niveles de: Educación
Preescolar, Primaria, Secundaria, Técnica, Especial, Formación,
Especialización, Perfeccionamiento y Actualización Docente.

   A tales efectos la Comisión:

a) Solicitará al Ministerio de Educación y Cultura, Administración 
   Nacional de Educación Pública, e instituciones privadas de educación, 
   las prioridades educativas de acuerdo con los programas de sus 
   respectivas áreas de competencia; 
b) Gestionará ante dichos organismos, así como de la Oficina de 
   Planeamiento y Presupuesto, la información y colaboración necesaria; 
c) Integrará grupos de trabajo para los diferentes proyectos con técnicos 
   representantes de las autoridades responsables de la futura ejecución 
   de los mismos, y de los Ministerios de Educación y Cultura, de 
   Relaciones Exteriores y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 
   los que serán coordinados por el Coordinador Técnico de la Comisión.  

Artículo 3

   Sin perjuicio de las prioridades a que se refiere el literal a) del
artículo anterior, la Comisión promoverá la formulación y puesta en marcha
prioritaria de los siguientes proyectos:

   3.1. Mejorar la calidad y eficiencia de la Educación Básica, mediante: 

   - Actualización profesional de Docentes en servicio. 
   - Construcción o ampliación de edificios de instituciones oficiales de 
     educación pre-escolar, primaria, secundaria, especial, técnica y de 
     formación docente. 
   - Producir y mejorar material didáctico, libros de textos y aplicación 
     de recursos tecnológicos. 
   - Creación de un sistema nacional de evaluación de logros educativos. 
   - Optimización del uso del tiempo dedicado a la educación formal. 
   - Integración del sistema de educación básica de nueve años, creando 
     escuelas completas de nueve años, en zonas rurales o urbanas, donde  
     no está extendida la educación media. 
   - Extensión de la igualdad de oportunidades y la compensación de 
     déficit, para asegurar el mejor rendimiento en las diferentes zonas. 
   - Asegurar la educación pre-escolar, en diferentes zonas del país, y en 
     especial en las que presenten déficit socio-cultural y económico. 
   - Extender la educación especial, mediante la aplicación de recursos 
     tecnológicos actualizados. 

   3.2. Transformación o creación de Institutos Superiores de Educación 
Técnica. 
   3.3. Organización de Centros de Apoyo Técnico en el Interior del país. 
   3.4. Programa de Mejoramiento de Enseñanza de las Ciencias. 
   3.5. Capacitación de Recursos Humanos en Pequeñas y Medianas Empresas. 
   3.6. Programa de Educación No Formal. 
   3.7. Jerarquización Profesional del Educador. 
   3.8. Intensificación y complementación de programas de investigación y 
desarrollo de nuevas tecnologías educativas. 
   3.9. Ampliación de los sistemas de publicaciones de trabajos docentes 
y de experiencias. 
   3.10. Promover el Trabajo en red de Servicios de Información y 
Consulta, en educación.    

Artículo 4

   Los grupos de trabajo referidos en el literal c) del artículo 2° 
ajustarán sus tareas a los cronogramas que fije la Comisión, que deberán,
en lo general, sujetarse a estos extremos:

a) Dentro del primer mes de instalados: elaboración de los esquemas y
   bases de cada proyecto, a efectos de someterlos a las autoridades
   respectivas;
b) Realizar reuniones con las autoridades nacionales y representantes de
   organismos internacionales de cooperación, públicos y privados, en las 
   que se analizarán las formas concretas de asistencia para los 
   respectivos proyectos, así como las bases de coordinación y 
   complementación de las diferentes instituciones intervinientes; 
c) Promover el análisis y consultas, a los niveles adecuados, de los
   proyectos, y sus posibles formas de implementación, estructurando
   documentos informativos, así como cuestionarios e instrumentos de
   consultas. Las tareas en cuestión deberán ser realizadas en un período
   de treinta días;
d) Formular en definitiva cada uno de los proyectos, para su sometimiento
   a la Comisión.

Artículo 5

   La Comisión mantendrá informada al Poder Ejecutivo sobre el avance de 
cada uno de los proyectos, pudiendo solicitar a los organismos 
internacionales el envío de misiones de orientación y asistencia técnica 
durante la elaboración. 

Artículo 6

   Los proyectos, una vez formulados, deberán ser además aprobados por el 
organismo competente, según las disposiciones que regulan la materia, y 
una vez implementados serán ejecutados por el respectivo organismo de 
educación. 

Artículo 7

   Los funcionarios que se designen para integrar los grupos de trabajo 
quedarán relevados por sus respectivos jerarcas del cumplimiento de las 
funciones propias del cargo que ocupan mientras dure la formulación de los 
proyectos. 

Artículo 8

   La Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura 
actuará como Secretaría de la "Comisión Nacional de Cooperación 
Internacional en Educación". 

Artículo 9

   Comuníquese, etc.- 

LACALLE HERRERA.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- HECTOR GROS ESPIELL.
Ayuda