Fecha de Publicación: 06/11/1990
Página: 122-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

   Los proyectos, una vez formulados, deberán ser además aprobados por el 
organismo competente, según las disposiciones que regulan la materia, y 
una vez implementados serán ejecutados por el respectivo organismo de 
educación. 
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