Fecha de Publicación: 06/11/1990
Página: 122-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

   Los funcionarios que se designen para integrar los grupos de trabajo 
quedarán relevados por sus respectivos jerarcas del cumplimiento de las 
funciones propias del cargo que ocupan mientras dure la formulación de los 
proyectos. 
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