Decreto 408/996
Sustitúyense disposiciones del decreto 600/996, referente al Impuesto al Patrimonio.
(2.450*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 18 de octubre de 1996
Visto: las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, en materia del Impuesto al Patrimonio.
Considerando: oportuno reglamentar las disposiciones referentes a
sujetos pasivos y establecer normas de valuación.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 600/988 de 21 de setiembre
de 1988, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Contribuyentes.- Son contribuyentes de este impuesto:
a) las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones
indivisas, siempre que su patrimonio fiscal exceda del mínimo no
imponible respectivo.
b) las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y
las personas jurídicas constituidas en el extranjero.
También serán contribuyentes del impuesto que se reglamenta, las
sociedades con o sin personería jurídica no incluidas en el inciso
anterior y los titulares de empresas unipersonales, que sean sujetos
pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, con
excepcion de:
1) quienes estén comprendidos en el artículo 110º del Decreto Nº
840/988 de 14 de diciembre de 1988.
2) los sujetos pasivos del Impuesto a las Comisiones que generen
exclusivamente ingresos gravados por dicho tributo.
c) los titulares de explotaciones agropecuarias, siempre que su
patrimonio fiscal exceda el 50% (cincuenta por ciento) del monto mínimo
no imponible vigente, correspondiente a personas físicas y sucesiones
indivisas. Si la fecha de determinación del patrimonio no coincidiera con
la finalización del año civil, el referido monto mínimo se deberá
actualizar por el porcentaje de variación del Indice de Precios al
Consumo ocurrida entre el 30 de noviembre inmediato anterior y el fin del
mes anterior a la fecha de determinación del patrimonio.
Las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y
las personas jurídicas constituidas en el extranjero, que realicen
explotaciones agropecuarias, serán sujetos pasivos del Impuesto que se
reglamenta, aún cuando no superen el límite referido en el inciso
anterior".