Agrégase el artículo 96º del Decreto Nº 840/988 de 14 de diciembre de
1988, el siguiente inciso:
"Las participaciones en el capital de los sujetos pasivos de este
impuesto, se valuarán por el valor que resulte del balance de dichas
sociedades, ajustado de acuerdo a las normas del Impuesto al Patrimonio.
En caso de tratarse de acciones, se podrá optar por el sistema de
valuación establecido en el presente inciso o en el de los dos primeros
del presente artículo".