Fecha de Publicación: 05/01/2023
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Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 408/022

Reglaméntase el régimen de Promoción de Parques Industriales y Parques Científicos Tecnológicos, regulado por la Ley 19.784, de fecha 23 de agosto de 2019.
(4.974*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TURISMO
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    MINISTERIO DE VIVIENDA Y
     ORDENAMIENTO TERRITORIAL
      MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2022

   VISTO: la Ley N° 19.784, de 23 de agosto de 2019, de Promoción de Parques Industriales y Parques Científico Tecnológicos; y sus Decretos reglamentarios N° 79/020, de 28 de febrero de 2020 y 229/020, de 12 de agosto de 2020, la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, sobre Promoción de Inversiones y su Decreto reglamentario N° 268/020 de 30 de setiembre de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que la ley N° 19.784 regula el régimen de Promoción de Parques Industriales y Parques Científicos Tecnológicos;

   II) que la Ley N° 19.924 en sus artículos 298° a 302° modificó determinados artículos de la Ley N° 19.784;

   III) que como consecuencia de dichas modificaciones, resulta necesario ajustar el contenido del Decreto N° 79/020, reglamentario de la Ley N° 19.784;

   IV) que resulta asimismo necesario, alinear los beneficios que se concedan a instaladores y usuarios de Parques Industriales y Parques Científico-Tecnológicos en el marco de lo dispuesto por la Ley que se reglamenta, teniendo en cuenta las modificaciones que introdujo el Decreto N° 268/020 al régimen de la Ley de Promoción de Inversiones y sus decretos reglamentarios;

   V) que, asimismo se entiende oportuno realizar ajustes al régimen, que generen mayor atractivo;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyase el artículo 2° del decreto N° 79/020 por el siguiente:
   "Artículo 2°.- Definiciones
   Se entiende por cadena de valor industrial en el marco del objetivo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 19,784, al conjunto de actividades industriales comprendidas en la sección C, divisiones 10 a 33 y las clases 38210, 38220 y 38300 de la sección E, división 38 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme revisión 4.
   Se entiende por Parque Industrial (en adelante PI) o Parque Científico Tecnológico (en adelante PCT), según corresponda, a una fracción de terreno de propiedad pública o privada habilitada como tal por el Poder Ejecutivo conforme con lo establecido por la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019 y la presente reglamentación y que cumpla con el objetivo de estimular las cadenas de valor industriales.
   Un parque se considerará científico-tecnológico cuando, sin perjuicio de las demás actividades que se desarrollen en su predio, cuente con centros de conocimiento e innovación así como con empresas innovadoras.
   a) Se entiende por centro de conocimiento e innovación, al espacio físico donde se desarrolla por una o más entidades; actividades de investigación científica y desarrollo de conocimientos aplicados que promueve la innovación en empresas y organizaciones productivas, en temas tecnológicos o de gestión y/o impulsa iniciativas empresariales innovadoras.
   b) Se entiende por innovación alguna de las acciones que se enmarquen en uno de los siguientes tipos:
   i. Innovación en productos (bienes y servicios): Desarrollo de un producto nuevo, cuyas características tecnológicas o usos previstos difieren de manera importante de los existentes en el país, o significativamente mejorado, es decir, que existe de manera previa, pero cuyo desempeño será perfeccionado o mejorado.
   ii. Innovación en procesos empresariales: Es la introducción de procesos nuevos o significativamente mejorados en una o más de las actividades que la empresa realiza y que se hayan puesto en uso o estén disponibles para los usuarios. Estos procesos pueden darse en: Diseño o adopción de nuevos métodos de producción de bienes y servicios sin antecedentes en el país; Diseño o adopción de nuevos métodos de distribución y logística sin antecedentes en el país; Diseño o adopción de nuevas formas de comercialización novedosa en el país que impliquen cambios significativos del diseño o envasado de un producto, posicionamiento, promoción y/o precio; Introducción de nuevos métodos de organización y gestión sin antecedentes en el país. Incluye cambios en la organización y gestión de los procesos productivos, en las estructuras organizativas y la implementación de orientaciones estratégicas nuevas o significativamente mejoradas de la empresa; Introducción de nuevos servicios de I+D, creatividad o diseño para el desarrollo de productos y procesos de negocios sin antecedentes en el país.
   Parque Industrial especializado o Parque Científico Tecnológico especializado es aquel que tiene por objeto la instalación de usuarios de un sector o área de actividad específico, exigiéndose como mínimo la radicación de cinco (5) usuarios de dicho sector o área.     
   Se incluyen como integrantes de determinado sector o área de actividad específicos, las actividades industriales que integren la misma cadena de valor industrial.
   Instalador es la persona jurídica, pública o privada, que habiendo obtenido la habilitación correspondiente del Poder Ejecutivo de acuerdo a la presente reglamentación, cumpla con los requerimientos en cuanto a la provisión de infraestructura, bienes y servicios comunes necesarios para el correcto funcionamiento del PI o PCT.
   Explotador, en el caso en que el instalador tercerice esta tarea, es aquella persona jurídica, pública o privada que lleva adelante la gestión, incluyendo la prestación de servicios, del PI o PCT.
   Usuario, es la persona física o jurídica que contando con la habilitación del Ministerio de Industria, Energía y Minería (en adelante, MIEM) en la forma que determina esta reglamentación, desarrolle actividades industriales o de servicios alineado con el objetivo de estimular las cadenas de valor industriales y en el marco de los dispuesto por el artículo 10° de la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019 y los artículos 5° y 6° del presente Decreto.
   En ningún caso la misma persona jurídica podrá ser habilitada como instalador y usuario en forma simultánea.

   LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; ALEJANDRO IRASTORZA; PABLO MIERES; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; ADRIÁN PEÑA.
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