Fecha de Publicación: 05/01/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 10

   Sustitúyase el artículo 17° del Decreto 79/020 por el siguiente:
   "Artículo 17°.- Habilitación
   En todos los casos y sin perjuicio de las exigencias estipuladas para las categorías especiales; la habilitación se otorgará condicionada a que en el plazo máximo de 48 meses, el PI y/o PCT cuente con un mínimo de tres usuarios correspondientes a los literales a) o c) del Artículo 10° de la Ley 19.784, habilitados por el MIEM, no pudiendo ser empresas vinculadas entre sí.
   A tales efectos se estará a la definición de empresas vinculadas realizada por el Artículo 19 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018. Dichos usuarios tendrán que demostrar ingresos por ventas asociados a su producción propia dentro del período de referencia.
   En el caso del PCT, deberá cumplir asimismo con al menos un usuario adicional a lo establecido precedentemente, de las categorías F) o G) del Artículo 10° de la Ley 19.784, que realice actividades de Innovación e investigación in situ, en un plazo máximo de 48 meses.
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