PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Sustitúyase el inciso segundo del artículo 18 del Decreto 79/020 por el siguiente: "Las adaptaciones y los ajustes que fueran necesarios a la implementación gradual podrán efectuarse previo informe y aprobación de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería."Ayuda