Fecha de Publicación: 05/01/2023
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Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 11

   Sustitúyase el inciso segundo del artículo 18 del Decreto 79/020 por el siguiente:
   "Las adaptaciones y los ajustes que fueran necesarios a la implementación gradual podrán efectuarse previo informe y aprobación de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería."
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