Fecha de Publicación: 05/01/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 12

   Sustitúyase el artículo 20 del Decreto 79/020 por el siguiente:
   "Artículo 20°.- Procedimiento.
   De acuerdo al Artículo 10° de la Ley que se reglamenta, la habilitación de empresas como usuarias de PI y/o PCT, corresponderá al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe preceptivo de la Dirección Nacional de Industrias.
   Al momento de la solicitud de usuario de PI y/o PCT, se deberá presentar la siguiente documentación:
-  Solicitud de ser declarado usuario.
-  Acreditación de personería jurídica y representación.
-  Plan de negocios.
-  Viabilidad de implantación de la Intendencia correspondiente.
-  Declaración conjunta de instalador y potencial usuario de la que
   surja: aceptación del usuario por parte del instalador, condicionada a
   la declaración de usuario por parte de MIEM, acreditación de
   aceptación y conocimiento expreso del estatuto y reglamento operativo
   que rige el PI y/o PCT.
-  Detalle de la actividad sustantiva a realizar en el PI y/o PCT.
-  Detalle de las actividades complementarias.
-  Detalle de los recursos humanos y capital físico empleados.
-  Habilitación de DINACEA según corresponda
-  Toda otra información que el potencial usuario crea conveniente.
-  Constancia de cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 5° del
   presente decreto, cuando corresponda.
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