PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 12
Sustitúyase el artículo 20 del Decreto 79/020 por el siguiente:
"Artículo 20°.- Procedimiento.
De acuerdo al Artículo 10° de la Ley que se reglamenta, la habilitación de empresas como usuarias de PI y/o PCT, corresponderá al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe preceptivo de la Dirección Nacional de Industrias.
Al momento de la solicitud de usuario de PI y/o PCT, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de ser declarado usuario.
- Acreditación de personería jurídica y representación.
- Plan de negocios.
- Viabilidad de implantación de la Intendencia correspondiente.
- Declaración conjunta de instalador y potencial usuario de la que
surja: aceptación del usuario por parte del instalador, condicionada a
la declaración de usuario por parte de MIEM, acreditación de
aceptación y conocimiento expreso del estatuto y reglamento operativo
que rige el PI y/o PCT.
- Detalle de la actividad sustantiva a realizar en el PI y/o PCT.
- Detalle de las actividades complementarias.
- Detalle de los recursos humanos y capital físico empleados.
- Habilitación de DINACEA según corresponda
- Toda otra información que el potencial usuario crea conveniente.
- Constancia de cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 5° del
presente decreto, cuando corresponda.