PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 14
Sustitúyase el literal a) del artículo 22° del Decreto 79/020 por el siguiente:
"a. Exoneración de Impuesto al Patrimonio de los bienes muebles instalados o utilizados exclusivamente en el parque -incluyendo maquinaria y equipos- por toda su vida útil, así como de la obra civil por un plazo de 10 (diez) años si el proyecto se encuentra localizado en la Zona Norte o la Zona Sur, definidas en el artículo 3° de este decreto, y de 8 años si se ubica en Montevideo.
Estos bienes se considerarán en la liquidación de este impuesto como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos."