Fecha de Publicación: 05/01/2023
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 17

   Agrégase como inciso tercero al artículo 35° del Decreto 79/020, el siguiente:
   "Los beneficios fiscales dispuestos por los artículos 21° a 23° del presente decreto serán de aplicación a proyectos de inversión presentados, al amparo de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, hasta el 31 de diciembre del 2027. Esta disposición no será aplicable a aquellos Parques que cuenten con habilitación previa a dicha fecha, ni a los usuarios que se deseen instalar en los mismos con posterioridad a la misma."
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