Fecha de Publicación: 05/01/2023
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   Sustitúyase el artículo 4° del Decreto 79/020 por el siguiente:
   "Artículo 4°.- Sobre el instalador.
   El instalador podrá prestar los servicios que correspondan por sí o a través de un explotador, siendo el responsable por todas las obligaciones que surjan de la ley y este decreto".
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