PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 6
Sustitúyase el artículo 11° del Decreto 79/020 por el siguiente:
"Artículo 11°.- Solicitud.
La solicitud de habilitación de PI o PCT deberá presentarse ante el MIEM, que la trasladará para informe, a la Dirección Nacional de Industrias.
A los efectos de solicitar la habilitación, el instalador debe presentar:
I. Estatuto y Reglamento Operativo previstos para el PI o PCT.
II.Acreditación de vigencia y representación de la persona jurídica del
instalador y/o explotador de corresponder.
III.Proyecto de inversión que refiera a los aspectos técnicos,
financieros, económicos, sociales, ambientales y de infraestructura
mínima del emprendimiento; en este último cumpliendo con lo dispuesto
por el Artículo 3° de la Ley que se reglamenta, en lo que
corresponda.
IV. Constancia de Solicitud de Autorización Ambiental Previa de DINACEA.
V. Viabilidad de implantación de la Intendencia correspondiente.
VI. Solicitud de habilitación o habilitaciones correspondientes (Gobierno
Departamental, Dirección Nacional de Bomberos y otras que pudieren
corresponder);
VII.Estudio de ordenamiento territorial, indicando los impactos de su
emplazamiento para el desarrollo urbano y el ajuste a la planificación
vigente.
Cuando se trate de PCT deberá incluirse carta compromiso de al menos un usuario, categorizado en alguno de los incisos F) y G) del Artículo 10° de la Ley que se reglamenta, a instalarse en el mismo.