Fecha de Publicación: 05/01/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 6

   Sustitúyase el artículo 11° del Decreto 79/020 por el siguiente:
   "Artículo 11°.- Solicitud.
   La solicitud de habilitación de PI o PCT deberá presentarse ante el MIEM, que la trasladará para informe, a la Dirección Nacional de Industrias.
   A los efectos de solicitar la habilitación, el instalador debe presentar:
I. Estatuto y Reglamento Operativo previstos para el PI o PCT.
II.Acreditación de vigencia y representación de la persona jurídica del
   instalador y/o explotador de corresponder.
III.Proyecto de inversión que refiera a los aspectos técnicos,
    financieros, económicos, sociales, ambientales y de infraestructura
    mínima del emprendimiento; en este último cumpliendo con lo dispuesto
    por el Artículo 3° de la Ley que se reglamenta, en lo que
    corresponda.
IV. Constancia de Solicitud de Autorización Ambiental Previa de DINACEA.
V.  Viabilidad de implantación de la Intendencia correspondiente.
VI. Solicitud de habilitación o habilitaciones correspondientes (Gobierno
    Departamental, Dirección Nacional de Bomberos y otras que pudieren
    corresponder);
VII.Estudio de ordenamiento territorial, indicando los impactos de su
    emplazamiento para el desarrollo urbano y el ajuste a la planificación
    vigente.
   Cuando se trate de PCT deberá incluirse carta compromiso de al menos un usuario, categorizado en alguno de los incisos F) y G) del Artículo 10° de la Ley que se reglamenta, a instalarse en el mismo.
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