Fecha de Publicación: 05/01/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 8

   Sustitúyase el artículo 15° del Decreto 79/020 por el siguiente:
   "Artículo 15°.- Proyecto de Inversión.
   El Proyecto de Inversión deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a. localización, y planos de mensura y/o fraccionamiento del área donde
   se propone la instalación del parque, y todo otro recaudo gráfico y
   memoria descriptiva correspondiente necesarios para la comprensión del
   proyecto;
b. acreditación de la titularidad del predio;
c. servicios a suministrar;
   d. monto de la inversión, fuentes de financiamiento y estimación de
   retorno;
e. descripción y cuantificación de las inversiones por ítem;
f. cronograma de implementación;
g. estimación de requerimientos de personal;
h. plazo por el cual se solicita la habilitación como PI y/o PCT;
i. previsión de expansión;
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