PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 8
Sustitúyase el artículo 15° del Decreto 79/020 por el siguiente:
"Artículo 15°.- Proyecto de Inversión.
El Proyecto de Inversión deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a. localización, y planos de mensura y/o fraccionamiento del área donde
se propone la instalación del parque, y todo otro recaudo gráfico y
memoria descriptiva correspondiente necesarios para la comprensión del
proyecto;
b. acreditación de la titularidad del predio;
c. servicios a suministrar;
d. monto de la inversión, fuentes de financiamiento y estimación de
retorno;
e. descripción y cuantificación de las inversiones por ítem;
f. cronograma de implementación;
g. estimación de requerimientos de personal;
h. plazo por el cual se solicita la habilitación como PI y/o PCT;
i. previsión de expansión;