Fecha de Publicación: 23/09/1993
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

   Decreto 409/993.

   Créase la Comisión Nacional de Lucha contra el SIDA, donde estarán representados Organismos o Instituciones vinculados al tema, ya sean estatales, paraestatales o privados.
(1717)

   Ministerio de Salud Pública
    Ministerio del Interior 
     Ministerio de Defensa Nacional
      Ministerio de Eduación y Cultura
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

                                    Montevideo, 15 de setiembre de 1993.

   Visto: la magnitud que ha adquirido la pandemia VIH/SIDA, amenazando la
salud de la población mundial;

   Considerando: I) que sin perjuicio del cúmulo de actividades realizadas
y en curso en nuestro país, es útil la adopción de nuevas medidas de
promoción de salud y prevención específica que se aúnen a las ya
determinadas para el VIH/SIDA, ya que son en el momento actual las únicas
que pueden proveer de ámbitos eficaces de lucha contra el mal;

   II) que lo planteado rebasa el ámbito natural de cualquier Ministerio o
Institución, siendo un tipo de problema polifacético, con connotaciones
diversas en todos los ámbitos de la actividad nacional;

   III) que ha sido recomendación de varias reuniones de Ministerios de Salud de la Región, incluida la reciente Conferencia en Brasilia de Ministros de Salud de los países Ibero-Americanos, la organización de organismos multisectoriales para la lucha contra VIH/SIDA;

   IV) que debe racionalizarse la utilización de los recursos existentes y
la eventual obtención de nuevos, a través de una cooperación
intersectorial e internacional;

   V) que sin perjuicio de la gravitante actividad del Ministerio de Salud
Pública y sus dependencias, en la atención y prevención de la enfermedad
es útil la creación de una Comisión de amplia convocatoria donde estén
representados todos aquellos Organismos o Instituciones que tienen
vinculación con el tema ya sean estatales, o paraestatales y Privados;

   Atento: a lo precedentemente expuesto;

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Comisión Nacional de Lucha contra el SIDA, la que estará
integrada por el Señor Ministro de Salud Pública, o en quien este delegue,
que la presidirá; el Ministro de Educación y Cultura, o quien este
delegue; el Director General de la Salud del Ministerio de Salud Pública;
un representante de las siguientes Instituciones: Suprema Corte de
Justicia; Ministerio del Interior; Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social; Ministerio de Defensa Nacional; Universidad de la República;
Facultad de Medicina; Universidad Católica "Dámaso Antonio Larrañaga";
Sindicato Médico del Uruguay; Plenario de Mutualistas; Unión Mutualistas
del Uruguay (U.M.U.); Federación Médica del Interior (FE.M.I.); Instituto
Nacional del Menor (I.NA.ME.); tres integrantes representativos de los
medios de difusión designados por el Ministerio de Salud Pública; Profesor
Doctor RODOLFO TALICE; Profesor Doctor TABARE FISCHER; un delegado del
Programa Nacional de Enfermedades de Trasmisión Sexual SIDA/ETS del
Ministerio de Salud Pública, el que ejercerá la Secretaría de la Comisión.

Artículo 2

   Serán cometidos de la Comisión creada por el presente Decreto:

   a) Coordinar las acciones a desarrollar por las distintas instituciones
dentro de su área de competencia.

   b) Proponer actividades sistemáticas a realizar en conjunto por las
Instituciones integrantes.

   c) Analizar los recursos existentes así como su mejor utilización y la
propuesta de nuevos para realizar actividades concretas.

   d) Elaborar un plan nacional de lucha contra VIH/SIDA para su ejecución por las autoridades competentes.

   e) El Ministerio de Salud Pública suministrará a la Comisión designada
los elementos necesarios para su actividad.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-


LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - JUAN ANDRES RAMIREZ - DANIEL
HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - RICARDO REILLY SALAVERRY.
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