Fecha de Publicación: 23/09/1993
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Serán cometidos de la Comisión creada por el presente Decreto:

   a) Coordinar las acciones a desarrollar por las distintas instituciones
dentro de su área de competencia.

   b) Proponer actividades sistemáticas a realizar en conjunto por las
Instituciones integrantes.

   c) Analizar los recursos existentes así como su mejor utilización y la
propuesta de nuevos para realizar actividades concretas.

   d) Elaborar un plan nacional de lucha contra VIH/SIDA para su ejecución por las autoridades competentes.

   e) El Ministerio de Salud Pública suministrará a la Comisión designada
los elementos necesarios para su actividad.
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