Fecha de Publicación: 22/11/2004
Página: 296-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 409/004

Sustitúyese el literal a) del artículo 48º del Decreto 220/998 por el
cual se excluyó de la nómina de vehículos no utilitarios a los taxímetros
a efectos de los beneficios tributarios aplicables al contrato de crédito
de uso y derógase el Decreto 400/004.
(2.191*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 17 de Noviembre de 2004

VISTO: el Decreto N° 400/004, de 10 de noviembre de 2004.-

RESULTANDO: que dicha norma tuvo por objeto excluir de la nómina de
vehículos no utilitarios a los taxímetros, a los efectos de los
beneficios tributarios aplicables al contrato de crédito de uso.-

CONSIDERANDO: que se padeció error en la referencia al Decreto que la
norma citada en el Visto modificó, ya que el artículo 7° del Decreto N°
59/998, de 4 de marzo de 1998, se encuentra actualmente derogado, por
haber sido incluido en el Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998,
reglamentario del Impuesto al Valor Agregado.-
ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el literal a) del artículo 48° del Decreto N° 220/998, de 12
de agosto de 1998, por el siguiente:
"a) Automóviles de pasajeros, excepto taxímetros.".-

Artículo 2

 Derógase el Decreto N° 400/004, de 10 de noviembre de 2004.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ALVARO ROSSA.
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