Decreto 409/004
Sustitúyese el literal a) del artículo 48º del Decreto 220/998 por el
cual se excluyó de la nómina de vehículos no utilitarios a los taxímetros
a efectos de los beneficios tributarios aplicables al contrato de crédito
de uso y derógase el Decreto 400/004.
(2.191*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Noviembre de 2004
VISTO: el Decreto N° 400/004, de 10 de noviembre de 2004.-
RESULTANDO: que dicha norma tuvo por objeto excluir de la nómina de
vehículos no utilitarios a los taxímetros, a los efectos de los
beneficios tributarios aplicables al contrato de crédito de uso.-
CONSIDERANDO: que se padeció error en la referencia al Decreto que la
norma citada en el Visto modificó, ya que el artículo 7° del Decreto N°
59/998, de 4 de marzo de 1998, se encuentra actualmente derogado, por
haber sido incluido en el Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998,
reglamentario del Impuesto al Valor Agregado.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el literal a) del artículo 48° del Decreto N° 220/998, de 12
de agosto de 1998, por el siguiente:
"a) Automóviles de pasajeros, excepto taxímetros.".-