Fecha de Publicación: 01/02/1977
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 41/977

Se reglamenta el uso del ferrocianuro de potasio, en los procesos de desmetalización de vinos y sidras.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
                        
                                   Montevideo, 25 de enero de 1977.

Visto: la necesidad de reglamentar el uso del ferrocianuro de potasio, en
los procesos de desmetalización de vinos y sidras.

Resultando: I) La aplicación de dicho método supone un estricto control de
las distintas etapas de la totalidad del proceso, para prevenir posibles
perjuicios en la salud humana;

II) La necesaria intervención de técnicos plenamente calificados que
avalen la aplicación del tratamiento dentro de las normas técnicas
adecuadas.

Considerando: I) Los informes producidos en oportunidad por el Instituto
de Enseñanza de Vitivinicultura, ante la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera;

II) El dictamen de la Asesoría Técnica de la Dirección de Contralor Legal,
que admite la utilización del ferrocianuro de potasio, como método de
corrección de vinos y sidras, bajo las condicionantes que se establecen en
el mismo;

III) La aceptación de dicho método en el Derecho comparado, especialmente
en países que poseen una calificada técnica enológica (Alemania, Francia e
Italia);

IV) La utilización del referido método de corrección, traería aparejados
indudables beneficios en los procesos de elaboración de vinos y sidras,
mejorando la calidad de los mismos.

Atento: al informe favorable del Ministerio de Salud Pública y a lo
preceptuado en los artículos 2º de la ley 2.856, de 17 de julio de 1903;
26º del decreto de 24 de febrero de 1928 y 8º del decreto 175/972, de 22
de febrero de 1972; 142º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y
378º, inciso 1º de la ley 14.416, del 28 de agosto de 1975,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Agréguese al artículo 26º, letra "B" del decreto de 24 de febrero de
1928, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto del 29 de marzo
de 1955, los siguientes numerales:

 "12. La desmetalización, mediante el empleo de ferrocianuro de potasio.
Este método se utilizará con sujeción a las normas contenidas en el
presente decreto, y siguiendo además, las prácticas admitidas por la
Organización Internacional del Vino (OIV), en forma tal que el análisis
químico a que sea sometido el vino de que se trata, no revele la
existencia de residuos de ferrocianuro de potasio y/o sus derivados.

13. La clarificación, mediante el uso de enzimas pectolíticas".

MENDEZ. - LUIS H. MEYER.
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