Todo comerciante y detallista de vinos y sidras desmetalizados por el
empleo de ferrocianuro de potasio, que autoriza este decreto, está
obligado a hacer constar en las facturas de venta y en cualquier otro
tipo de documentación concerniente a las operaciones que realicen, el
nombre del técnico responsable que intervino en el tratamiento, así como su número de inscripción en el Registro de Profesionales a que alude el
artículo 7º.