Fecha de Publicación: 01/02/1977
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Todo comerciante y detallista de vinos y sidras desmetalizados por el
empleo de ferrocianuro de potasio, que autoriza este decreto, está
obligado a hacer constar en las facturas de venta y en cualquier otro 
tipo de documentación concerniente a las operaciones que realicen, el 
nombre del técnico responsable que intervino en el tratamiento, así como  su número de inscripción en el Registro de Profesionales a que alude el
artículo 7º.

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