Los comerciantes y/o importadores de ferrocianuro de potasio llevarán
un registro especial, en el que anotarán:
A) Nombre y domicilio de la firma importadora;
B) Cantidad de ferrocianuro de potasio recibida y fecha de la recepción;
C) Nombre y domicilio del comerciante o distribuidor;
D) Cantidad de ferrocianuro de potasio vendido y fecha de la venta;
E) Nombre, profesión y domicilio del adquirente.
Si este último fuera bodeguero, sidrero o distribuidor de vinos o sidras,
será requisito indispensable para poder adquirir ferrocianuro de potasio
la presentación de nota firmada por técnico habilitado (Artículo 7º de
este decreto) en la que consten los motivos y la necesidad o conveniencia
de la adquisición.
Los comerciantes y/o importadores de ferrocianuro de potasio conservarán
el registro a que se refiere este artículo por un período mínimo de cinco
(5) años, contados desde el día siguiente a la fecha de su confección, y
están obligados a exhibirlo a los funcionarios de la Dirección de
Contralor Legal cada vez que estos últimos así lo requieran.