Fecha de Publicación: 01/02/1977
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   Mantiénese la vigencia del decreto del 24 de febrero de 1928, del 
decreto 175/972 del 22 de febrero de 1972 y demás disposiciones hasta 
ahora vigentes sobre la materia, en todo cuanto no se oponga, directa o
indirectamente, a las normas contenidas en el presente decreto.

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