Fecha de Publicación: 01/02/1977
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   La corrección autorizada por el artículo 1º del presente decreto, 
alcanza igualmente a los vinos finos, licorosos, espumantes, champagne, 
vermout y especiales.

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